El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes.

Imagen propiedad de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Está integrado por 18 miembros representantes de los grupos regionales de las Naciones Unidas.
- Suzanne Aho Assouma (Togo)
- Amal Aldoseri (Bahrein)
- Hynd Ayoubi Idrissi (Marruecos)
- Jorge Cardona (España)
- Bernard Gastaud (Mónaco)
- Olga A. Khazova (Federación de Rusia)
- Hatem Kotrane (Túnez)
- Cephas Lumina (Zambia)
- Gehad Madi (Egipto)
- Benyam Dawit Mezmur (Etiopía)
- Joseph Clarence Nelson (Samoa)
- Mikiko Otani (Japón)
- Luis Ernesto Pedernera Reyna (Uruguay)
- José Ángel Rodríguez Reyes (Venezuela)
- Kirsten Sandberg (Noruega)
- Ana María Skelton (Sudáfrica)
- Velina Todorova (Bulgaria)
- Renate Winter (Austria)
El Comité de los Derechos del Niño se reúne en Ginebra y normalmente celebra tres períodos de sesiones al año que constan de una sesión plenaria de tres semanas y un grupo de trabajo anterior al período de sesiones que se reúne durante una semana. El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos establecidas en la Convención, en forma de Observaciones Generales sobre cuestiones temáticas y organiza días de debate general.
El Comité también se hace cargo de supervisar la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención relativo a la participación de niños y las niñas en los conflictos armados y a la venta de niños y de niñas, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía. Desde hace pocos años, también se le ha otorgado la misión de examinar las quejas individuales relacionadas con violaciones de los derechos del niño que lleguen a través del III protocolo, relativo a procedimientos de comunicaciones para denunciar violaciones graves, como los casos de violencia, explotación o discriminación, que no se resuelvan debidamente en el ámbito nacional.
Los miembros del Comité son elegidos por un período de cuatro años por los Estados Partes de conformidad con el artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
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