Compartimos 16 curiosidades que quizá no sabías de la Convención sobre los Derechos del Niño:
- La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional que más países han ratificado en el mundo.
- Sólo dos países no han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño: Somalia y los Estados Unidos de América.
- Con la aprobación de la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de las personas adultas, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especial.
- Existe un grupo de 18 personas expertas de varios países que vela por el cumplimiento de la Convención. Es el Comité de los Derechos del Niño.
- El Comité de los Derechos del Niño tiene un miembro español. Se llama Jorge Cardona Llorens.
- La primera Declaración sobre los Derechos del Niño la redactó una mujer: Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children.
- Antes de la actual Convención de 1989, hubo dos declaraciones de los derechos del niño.
- La primera declaración tenía sólo 5 artículos, la segunda 10 y la actual Convención sobre los Derechos del Niño tiene 54 artículos.
- La Convención sobre los Derechos del Niño señala, por primera vez, a las niñas y niños como sujetos de derecho y reconoce su derecho a la participación; las anteriores declaraciones sólo les entendían como objetos de derecho.
- Las niñas y niños tienen derecho a expresar su opinión, incluso cuando no pueden expresarse verbalmente, y a que ésta sea debidamente tenida en cuenta. Es decir, a la hora de tomar una decisión, las personas adultas tienen que respetar formas no verbales de comunicación, como el juego, el dibujo o la pintura, para interpretar su opinión.
- Existe el derecho a tener un nombre y una nacionalidad. Aunque parezca obvio, es un derecho que no se cumple en muchos países y con el que se accede a otros derechos como el de la salud o educación.
- La diferencia entre convención y declaración es que la convención es de obligado cumplimiento por el Estado Parte y la declaración no siempre lo es.
- Los Estados Partes de la Convención tienen que presentar periódicamente informes sobre la aplicación de los derechos contemplados en ella: en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor en cada Estado Parte y, en lo sucesivo, cada 5 años. En realidad el periodo no es exacto, sino aproximado. De hecho, en el caso de España, el Comité ha invitado al Estado a presentar sus informes periódicos quinto y sexto en un solo documento antes del 1º de octubre de 2015.
- Muchas organizaciones sociales presentan también ante el Comité de los Derechos del Niño informes complementarios o informes sombra sobre el cumplimiento de los derechos de la infancia, en paralelo a los informes presentados por los Estados Partes. ¿Sabías que la Plataforma de Infancia es una de ellas?
- Para ampliar aún más la protección de la infancia se han desarrollado tres protocolos facultativos relativos a: la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, su participación en los conflictos armados, y el relativo a un procedimiento de comunicaciones.
- Gracias a este Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, las niñas y niños pueden denunciar la violación de sus derechos ante el Comité de los Derechos del Niño solos o con ayuda de personas adultas, bajo determinados requisitos.
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